Hermosillo, Sonora, 6 de junio de 2025.- Un incidente ocurrido durante el cómputo de votos de la Elección Judicial en Sonora ha encendido alertas sobre el respeto a la libertad de prensa, el cumplimiento del marco legal electoral y los límites de la autoridad pública. El consejero presidente del Instituto Estatal Electoral (IEE) de Sonora, Nery Ruiz Arvizu, ordenó el 5 de junio el desalojo forzado del periodista Mauricio Holguín García, quien cubría el proceso para la emisora Radio Toño 93 FM.
El reportero se encontraba documentando presuntas irregularidades cuando fue expulsado del recinto “por seguridad”, según argumentó el propio presidente del IEE. A pesar de contar posteriormente con una suspensión judicial (amparo) que avalaba su permanencia, Holguín fue hostigado y se le impidió desarrollar plenamente su labor informativa. Al día siguiente, fue suspendido de su trabajo por supuestas presiones del Instituto Nacional Electoral (INE), lo cual podría constituir una represalia institucional prohibida por ley.
Legalidad en entredicho
Diversos instrumentos legales —como el acuerdo INE/CG2362/2024— exigen que los órganos electorales garanticen la máxima transparencia y acceso a medios de comunicación durante los cómputos, particularmente en procesos inéditos como esta elección judicial extraordinaria. La restricción solo sería válida ante un riesgo inminente de alteración del orden público, algo que no fue acreditado en este caso.
Además, el periodista contaba con una medida cautelar del Juzgado Decimosegundo de Distrito, que garantizaba su derecho a cubrir el evento. Su expulsión y posterior hostigamiento podrían constituir una violación al amparo e incluso una “desobediencia grave”, según los artículos 410 a 412 del Código Penal.
Posibles sanciones administrativas y penales
La actuación del titular del IEE-Sonora podría derivar en responsabilidades administrativas, penales y civiles:
Administrativamente ese le podría abrir un Proceso Administrativo Disciplinario por obstruir el acceso a la información y desobedecer una orden judicial.
Penalmente, enfrentaría cargos por actos de arbitrariedad (art. 404), coartar la libertad de expresión (art. 529) y uso indebido de recursos públicos (art. 432).
Civilmente, el periodista podría demandar la reparación del daño moral por la afectación a su imagen, honor y derechos constitucionales.
Ausencia de justificación y falta de rendición de cuentas
Hasta el momento, el IEE-Sonora no ha emitido ningún comunicado oficial que explique o fundamente su actuación. Tampoco existe acta circunstanciada pública que respalde la decisión de expulsar al periodista, a pesar de tratarse de un acto con posibles repercusiones legales.
Este caso representa un precedente preocupante sobre el deterioro de los contrapesos democráticos en Sonora y en México. La forma en que las autoridades respondan determinará si este tipo de actos se consolidan como prácticas institucionales o son sancionados como excepciones inaceptables en un Estado de derecho.